Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
El artículo 532 de la Ley Federal del Trabajo no es un precepto imperativo que obligue indefectiblemente a los miembros de las Juntas de Conciliación y Arbitraje a decretar diligencias para mejor proveer, pues tal disposición sólo determina una facultad de que se hallan investidos los integrantes de las Juntas para practicar esa clase de diligencias y recibir las pruebas que estimen pertinentes, pero sólo en los casos en que lo juzguen necesario.
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Registro digital (IUS): 814618
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1942; Pág. 101
Amparo directo 3477/42. Espiridiona Félix. 12 de agosto de 1942. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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