Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
No estando comprendido entre los casos en que se interrumpe la prescripción, el de que los contratantes establezcan la investigaciones previas al despido, tales investigaciones deberán practicarse en el término de un mes señalado para que prescriba la acción, pues de no hacerse así, sería nugatorio el artículo 332 de la Ley Federal del Trabajo.
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Registro digital (IUS): 814937
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1943; Pág. 28
Amparo directo 1624/42/2a. Nicolás Aguirre. 13 de enero de 1943. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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