Jurisprudencia · Séptima Época · Cuarta Sala
Una correcta interpretación de la cláusula decimaquinta, fracción I, del Convenio de 24 de junio de 1970 a través del cual se dio carácter obligatorio para la industria del ramo del algodón y sus mixturas, tarifas mínimas uniformes y reglas generales de modernización, es la de que el aumento especial de nivelación en ella establecido de $1.75 por hombre y por jornada, beneficia a todos los trabajadores de los departamentos de blanqueo, tintorerías, estampe y acabado, independientemente de los salarios que perciban, con la sola condición de que sean de las especialidades cuya labor se paga a destajo.
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Registro digital (IUS): 815050
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1972, Parte II; Pág. 16
Amparo directo 1688/71. Norberto Olmos Pedroza y otros. 9 de septiembre de 1971. Cinco votos. Ponente: Euquerio Guerrero López.Amparo directo 3031/72. Florentino López y otro. 11 de octubre de 1972. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.Amparo directo 3601/72. Faustino Robles y otro. 11 de octubre de 1972. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.Amparo directo 3046/72. Francisco Cruz y otro. 18 de octubre de 1972. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.Amparo directo 3049/72. Silvino González y otro. 13 de noviembre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.Nota:Esta tesis también aparece en:Séptima Epoca, Quinta Parte, Volúmenes 151-156, página 91 (jurisprudencia con precedentes diferentes), bajo el rubro "ALGODON, INDUSTRIA TEXTIL DEL RAMO DEL, Y SUS MIXTURAS. CLAUSULA DEL CONVENIO DE FECHA 24 DE JUNIO DE 1970, QUE ESTABLECE UN AUMENTO ESPECIAL DE NIVELACION PARA LOS TRABAJADORES DE LOS DEPARTAMENTOS DE BLANQUEO, TINTORERIA, ESTAMPE Y ACABADO.".Apéndice de 1975, Parte V, tesis 122, página 128 (jurisprudencia con precedentes diferentes), bajo el rubro "INDUSTRIA TEXTIL DEL RAMO DEL ALGODON Y SUS MIXTURAS. CLAUSULA DEL CONVENIO DE FECHA 24 DE JUNIO DE 1970, QUE ESTABLECE UN AUMENTO ESPECIAL DE NIVELACION DE $ 1.75 PARA LOS TRABAJADORES DE LOS DEPARTAMENTOS DE BLANQUEO, TINTORERIA, ESTAMPE Y ACABADO. ".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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