Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Habiendo concluido, definitivamente, el juicio ordinario |laboral, la Junta Especial de la Central de Conciliación y Arbitraje ya no conoce del juicio y, por lo mismo, carece de competencia para declinarla o sostenerla, supuesto que las Juntas pueden plantear cuestiones de competencia cuando el objeto de éstas es el conocimiento de un conflicto o juicio; tanto menos cuanto, que la ejecución del laudo corresponde al presidente de la Junta, funcionario que no puede provocar o sostener la competencia, porque las contiendas jurisdiccionales son de Juntas entre sí o con otras autoridades judiciales de distinto ramo.
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Registro digital (IUS): 815106
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1946; Pág. 149
Competencia 168/45. Suscitado entre la Junta Especial Número Seis de la Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y la Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje. Mayoría de nueve votos contra siete. La publicación no menciona la fecha de resolución ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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