Jurisprudencia · Séptima Época · Cuarta Sala
Las resoluciones de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, que ponen fin a los incidentes de liquidación de condena, no son laudos que resuelvan en definitiva los conflictos laborales respectivos. Por tanto, para conocer del amparo contra dichas resoluciones, es competente un Juez de Distrito, por tratarse de actos dictados después de concluido el juicio, con apoyo en lo dispuesto en la fracción III del artículo 114 de la Ley de Amparo.
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Registro digital (IUS): 815196
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1974, Parte II; Pág. 22
Amparo directo 4605/73. Pedro Luján Rueda. 3 de julio de 1974. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: Sergio Javier Coss Ramos.Amparo directo 5120/72. Sociedad Cooperativa de Autotransportes General Lázaro Cárdenas, S.C.L. 10 de diciembre de 1973. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.Amparo directo 3418/73. Jesús Cuevas Montejano. 17 de enero de 1974. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.Amparo directo 4188/73. Sindicato de Trabajadores en General de la Compañía Industrial de Orizaba, S.A. 18 de enero de 1974. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.Amparo directo 3750/68. Ferrocarriles Nacionales de México, 10 de febrero de 1969. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.Nota: Esta tesis también aparece en Apéndice 1995, Tomo V, Parte SCJN, tesis 288, página 188 (jurisprudencia con diferentes precedentes).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.I.L. J/23 L (10a.). SEGURO DE SEPARACIÓN INDIVIDUALIZADO. EL MONTO ENTREGADO POR EL PATRÓN A NOMBRE DEL TRABAJADOR AL SERVICIO DEL ESTADO A LA INSTITUCIÓN DE SEGUROS POR ESE CONCEPTO, NO FORMA PARTE DEL SUELDO O SALARIO DE ÉSTE, PARA EFECTO DE CUANTIFICAR LAS PRESTACIONES A QUE TUVIERE DERECHO.
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Art. VII.2o.T.67 L (10a.). CONFESIÓN FICTA DEL PROPIETARIO O RESPONSABLE DE LA FUENTE DE TRABAJO. DEBE PARARLE PERJUICIO AL CODEMANDADO FÍSICO CUANDO TENGA RECONOCIDO ESE DOBLE CARÁCTER EN EL JUICIO LABORAL, AL NO PODERSE ESCINDIR PROCESALMENTE SU CALIDAD DE PATRÓN, SI FUE DEMANDADO POR LAS MISMAS PRESTACIONES, AUN CUANDO LA PRUEBA CONFESIONAL SEA DECLARADA DESIERTA TRATÁNDOSE DE ESTE ÚLTIMO POR DERECHO PROPIO.
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