Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si bien es cierto que el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Penales faculta a los tribunales para apreciar los dictámenes periciales, aun los procedentes de peritos científicos, según las circunstancias del caso, tal apreciación deberá ser hecha siempre en forma lógica y congruente con los demás datos que aparezcan en cada caso concreto que se investigue. Así por ejemplo, si una persona solicita directamente de un contratista, la ejecución de obras materiales, y que el contratista ocupa en los trabajos respectivos varios obreros, entre los cuales figura alguno como jefe de ellos, y con motivo de la ejecución de la obra, surge algún daño punible; por más que venga un dictamen pericial a fincar la responsabilidad en jefe de los obreros, apreciando en una forma lógica y congruente tal dictamen con los demás datos, especialmente con la circunstancia de que por encima de ese jefe de los obreros, se encontraba el contratista director de las obras, quien tenía obligación de examinar si los trabajos preliminares, eran o no desarrollados de tal modo que quedara descartada la posibilidad de un daño, tendrá que concluirse forzosamente en que dicho dictamen no tiene valor pleno para estimar como único responsable del daño causado al jefe de los obreros.
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Registro digital (IUS): 815253
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1948; Pág. 42
Amparo directo 3051/47. Rodolfo López Hernández. 4 de febrero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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