Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Dicha participación indica que no se trata de un contrato de trabajo, sino del de sociedad entre el dueño del coche y quien lo maneja bajo su responsabilidad.
---
Registro digital (IUS): 815335
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 31
Amparo directo en materia de trabajo 1142/45. Astorga Enrique. 29 de junio de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXXIV, página 2790, tesis de rubro "CHOFERES, EL ALQUILER DE CARROS POR LOS, PARA EXPLOTARLOS, NO ES CONTRATO DE TRABAJO.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 815334. PRORROGA DEL CONTRATO DE TRABAJO, PROCEDENCIA DE LA.
Siguiente
Art. IUS 815336. PATRON SUSTITUIDO. SU INTERES EN EL JUICIO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo