LABORALES

Artículo IUS 815467. CONTRATO COLECTIVO QUE RIGE EN UNA ENTIDAD FEDERATIVA Y NO EN VARIAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

CONTRATO COLECTIVO QUE RIGE EN UNA ENTIDAD FEDERATIVA Y NO EN VARIAS.

Ambas partes están de acuerdo en que las resoluciones contractuales entre el sindicato reclamante y la sociedad demandada se rigen por un contrato colectivo elevado a la categoría de ley en el Estado de Coahuila, contrato que no tiene vigor fuera de esa entidad federativa; por lo tanto, no se está en el caso de excepción establecido por la fracción XXXI del artículo 123 constitucional, esto es, no se trata de un contrato colectivo que haya sido declarado obligatorio en más de una entidad federativa y la competencia debe imputarse a la Junta Local del trabajo.

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Registro digital (IUS): 815467

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1947; Pág. 180

Precedentes

Competencia 25/45.Suscitada entre las Juntas Central de Conciliación de Torreón y Federal de Conciliación Número Dieciocho. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona la fecha de resolución ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815467 del LABORALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815467 de la J. Laborales SCJN?

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