Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Ambas partes están de acuerdo en que las resoluciones contractuales entre el sindicato reclamante y la sociedad demandada se rigen por un contrato colectivo elevado a la categoría de ley en el Estado de Coahuila, contrato que no tiene vigor fuera de esa entidad federativa; por lo tanto, no se está en el caso de excepción establecido por la fracción XXXI del artículo 123 constitucional, esto es, no se trata de un contrato colectivo que haya sido declarado obligatorio en más de una entidad federativa y la competencia debe imputarse a la Junta Local del trabajo.
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Registro digital (IUS): 815467
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1947; Pág. 180
Competencia 25/45.Suscitada entre las Juntas Central de Conciliación de Torreón y Federal de Conciliación Número Dieciocho. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona la fecha de resolución ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVI.1o.T.35 L (10a.). VIOLACIONES PROCESALES EN EL JUICIO LABORAL. PARA QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO LAS EXAMINE, ES SUFICIENTE QUE EL QUEJOSO ADUZCA QUE SE LE DEJÓ EN ESTADO DE INDEFENSIÓN SI SU DEFENSA SE APOYA EN LA INEXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL.
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Art. IUS 815469. EMPRESA DISTRIBUIDORA DE AGUAS DE CONCESION FEDERAL QUE NO PUEDE SER CONSIDERADA COMO DE TRANSPORTE. Y QUE DESARROLLA ACTIVIDADES PARCIALMENTE EN ZONA FEDERAL FRONTERIZA.
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