Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
En el expediente no hay ningún dato que demuestre que la compañía demandada actúa en virtud de un contrato o concesión federal; siendo así, debe estarse al principio general estatuido en la fracción XXXI del artículo 123 de la Constitución e imputarse a la Junta Local del trabajo.
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Registro digital (IUS): 815474
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1947; Pág. 187
Competencia 131/44. Suscitada entre las Juntas Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco y Federal de Conciliación Número Tres en Guadalajara. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona la fecha de resolución ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVII.1o.C.T.59 L (10a.). UNIDAD ECONÓMICA. LAS EMPRESAS QUE LA CONFORMAN SON RESPONSABLES SOLIDARIAS FRENTE A LOS TRABAJADORES, NO OBSTANTE NO HABERLOS CONTRATADO DIRECTAMENTE.
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Art. IUS 815479. EMPRESA QUE NO DESEMPEÑA TRABAJOS EN ZONAS FEDERALES Y AGUAS TERRITORIALES, NI ACTUA POR VIRTUD DE UN CONTRATO O CONCESION FEDERAL.
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