LABORALES

Artículo 8 . FALTAS DE ASISTENCIA, EN CASOS DE JORNADA DIVIDIDA EN DOS PARTES.

Jurisprudencia · Séptima Época · Cuarta Sala

scjn-jurisprudencias-laboralesjurisprudenciaséptima-Épocalaboral

Texto Legal

FALTAS DE ASISTENCIA, EN CASOS DE JORNADA DIVIDIDA EN DOS PARTES.

Cuando la jornada de trabajo se desarrolla en etapas discontinuas, es decir, está dividida en dos partes, la falta de asistencia a una de esas partes, debe computarse como media falta, que puede ser sumada con otras medias faltas o con otras enteras, para integrar la causal prevista por la fracción X del artículo 122 (actualmente 47) de la Ley Federal del Trabajo, pues de no computarse la media falta se fomentaría el ausentismo y se haría nugatorio un derecho que la Ley Federal del Trabajo concede a los patrones para obtener la asistencia completa de su personal, en beneficio de la producción y de la empresa, sin que esto quiera decir que se compute la media falta como falta completa.

---

Registro digital (IUS): 815916

Clave: 8

Fuente: Informes

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1984, Parte II; Pág. 11

Precedentes

Amparo directo 2897/66. Florencio Velázquez Escaip. 3 de marzo de 1967. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.Amparo directo 5376/69. Radiodifusora X.E.F.I. 11 de marzo de 1970. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.Amparo directo 5553/81. Octavio Domínguez Sánchez. 24 de febrero de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretaria: María del Rosario Mota Cienfuegos.Amparo directo 4563/81. Sergio Cervantes Villegas. 22 de marzo de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: J. Tomás Garrido Muñoz.Amparo directo 2432/84. Consejo Nacional de Recursos para la Atención de la Juventud. 27 de agosto de 1984. Mayoría de tres votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo, en cuya ausencia hizo suyo el proyecto el Ministro David Franco Rodríguez. Disidente: Alfonso López Aparicio. Secretaria: María del Refugio Covarrubias de Martín del Campo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 8 del LABORALES?

Jurisprudencia · Séptima Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 8 de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 8 del LABORALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 8 LABORALES desde tu celular