Jurisprudencia · Séptima Época · Cuarta Sala
Cuando la jornada de trabajo se desarrolla en etapas discontinuas, es decir, está dividida en dos partes, la falta de asistencia a una de esas partes, debe computarse como media falta, que puede ser sumada con otras medias faltas o con otras enteras, para integrar la causal prevista por la fracción X del artículo 122 (actualmente 47) de la Ley Federal del Trabajo, pues de no computarse la media falta se fomentaría el ausentismo y se haría nugatorio un derecho que la Ley Federal del Trabajo concede a los patrones para obtener la asistencia completa de su personal, en beneficio de la producción y de la empresa, sin que esto quiera decir que se compute la media falta como falta completa.
---
Registro digital (IUS): 815916
Clave: 8
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1984, Parte II; Pág. 11
Amparo directo 2897/66. Florencio Velázquez Escaip. 3 de marzo de 1967. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.Amparo directo 5376/69. Radiodifusora X.E.F.I. 11 de marzo de 1970. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.Amparo directo 5553/81. Octavio Domínguez Sánchez. 24 de febrero de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretaria: María del Rosario Mota Cienfuegos.Amparo directo 4563/81. Sergio Cervantes Villegas. 22 de marzo de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: J. Tomás Garrido Muñoz.Amparo directo 2432/84. Consejo Nacional de Recursos para la Atención de la Juventud. 27 de agosto de 1984. Mayoría de tres votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo, en cuya ausencia hizo suyo el proyecto el Ministro David Franco Rodríguez. Disidente: Alfonso López Aparicio. Secretaria: María del Refugio Covarrubias de Martín del Campo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. VII.2o.T.82 L (10a.). PRIMA DE ANTIGÜEDAD. SALARIO QUE DEBE TOMARSE EN CUENTA PARA FIJAR SU MONTO CUANDO EL TRABAJADOR ESTÁ EN ACTIVO, DESEMPEÑÁNDOSE EN UN PUESTO INTERINO Y REGRESA AL ORDINARIO DE BASE DENTRO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, ES EL QUE SE ENCUENTRA VIGENTE AL PRONUNCIARSE LAUDO DECRETANDO SU JUBILACIÓN.
Siguiente
Art. VI.2o.T.13 L (10a.). PRUEBA DE MEDIOS ELECTRÓNICOS EN MATERIA LABORAL. SU DESAHOGO DEBE LLEVARSE A CABO MEDIANTE UNA PRUEBA PERICIAL DE MANERA COLEGIADA (INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE LOS ARTÍCULOS 825, 826 Y 836-D DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2012).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo