Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
No puede ser objeto de un laudo de conciliación y arbitraje, decidir la contienda que se suscite con motivo de cuestiones relacionadas con la aparcería rural, porque no se trata de conflicto de trabajo, sino de una controversia entre particulares.
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Registro digital (IUS): 816157
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1928; Pág. 141
Incidente de suspensión. Bermejillo Luis.Nota: Los datos del asunto en que se sostiene esta tesis así aparecen publicados en el Informe.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.III.L. J/17 L (10a.). SUSPENSIÓN EN EL CARGO DE LOS MIEMBROS DE UN AYUNTAMIENTO, POR INCUMPLIMIENTO DE UN LAUDO DICTADO POR EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE Y ESCALAFÓN DEL ESTADO DE JALISCO. CORRESPONDE AL CONGRESO DEL ESTADO SUSTANCIAR EL PROCEDIMIENTO RELATIVO, SIN CONTAR CON FACULTADES PARA ENJUICIAR AQUELLA DETERMINACIÓN.
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