Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si un trabajador que ha dejado voluntariamente de prestar sus servicios a la empresa y ha sido indemnizado por la incapacidad que sufre, pretende le sea proporcionado un trabajo compatible con su estado físico, fundándose en lo dispuesto por el artículo 319 de la Ley Federal del Trabajo, debe intentar su acción dentro del año que prescribe el artículo 328 del mismo ordenamiento, pues de no hacerlo, su acción se encuentra prescrita. La fracción II del artículo 329, que se condiciona al hecho de que el trabajador esté en posibilidad de desempeñar las actividades propias de su puesto, sólo es aplicable al caso de que se pretenda el mismo puesto que haya desempeñado el obrero, siempre y cuando lo haya dejado a consecuencia de un accidente o enfermedad.
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Registro digital (IUS): 816270
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1944; Pág. 50
Amparo directo 2156/44. Hernández Roberto A.. 21 de julio de 1944. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 816266. INDEMNIZACION POR MUERTE.
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Art. IUS 816274. REAJUSTE DE TRABAJADORES.
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