Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si para determinarla se requiere necesariamente la intervención de peritos de la materia y la prueba respectiva no se produce, no resulta injustificada la absolución del demandado y por consiguiente en ese caso no se violan las normas sobre la apreciación de pruebas.
---
Registro digital (IUS): 816279
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1944; Pág. 54
Amparo directo 1330/44. Venegas Ramírez Margarita. 1o. de agosto de 1944. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 816276. RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO. APROBADA POR LOS TRIBUNALES DE TRABAJO.
Siguiente
Art. IUS 816283. SUSPENSION IMPROCEDENTE. INTEGRACION DE LAS JUNTAS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo