Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Aparece de los autos que la parte demandada contestó la demanda negándola, y ofreció la prueba confesional, que fue recibida, y aún mas, interpuso el recurso de nulidad de lo actuado ante la Junta Municipal que inició el procedimiento. Además, también resulta que la parte demandada hizo valer la incompetencia de la Junta con el objeto de que se remitieran los autos a la Central de Conciliación y Arbitraje, a efecto de que decidiera respecto de la nulidad de lo actuado. Siendo así, la misma parte demandada quedó sometida tácitamente a la jurisdicción de la Junta Municipal, de acuerdo con los artículos 153, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, 194, fracción IV, del Código Federal de Procedimientos Civiles y 153, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles de Oaxaca, aplicables conforme al artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo.
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Registro digital (IUS): 816366
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1937; Pág. 107
Competencia 23/37. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Oaxaca, y la Federal de conciliación y Arbitraje Número Ocho. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.T.92 L (10a.). APORTACIONES AL INFONAVIT Y AL SAR. SI EN UN JUICIO SE RECLAMA DEL PATRÓN EL CUMPLIMIENTO DE ESA OBLIGACIÓN, BASTA QUE ÉSTE JUSTIFIQUE FEHACIENTEMENTE QUE EL TRABAJADOR ESTÁ INSCRITO Y ENTERA LAS CUOTAS SIN ADEUDO ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, PARA QUE AQUÉLLAS SE ENTIENDAN CUBIERTAS.
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