Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La situación jurídica del empleado a ocupar un empleo con esa especie de relativa inamovilidad es sólo creación y efecto de la ley; así que, desaparecida esa ley, ha desaparecido esa situación jurídica, y, por lo tanto, el amparo no puede ya colocar al empleado dentro de ese ambiente de estabilidad que jurídicamente y de hecho ha desaparecido, ya que la sentencia concediendo la protección puede restituir al quejoso en el goce de una situación de derecho de la cual ha sido eliminado, pero no puede ser creadora de esa situación de derecho cuando en sí se ha extinguido por efecto de una ley. El derecho a percibir sueldos es una consecuencia legal y directa del desempeño del cargo o empleo que se hubiesen conferido; de tal manera, que si no llegan a desempeñarse, no se devengan las cantidades que como retribución al trabajo verificado asigna el presupuesto de egresos.
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Registro digital (IUS): 816482
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1935; Pág. 38
Amparo 5874/34. Rogelio García Méndez. 25 de octubre del 1935. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.9o.T. J/1 (10a.). COPIAS FOTOSTÁTICAS OFRECIDAS COMO PRUEBA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SI SE EXHIBEN PARA DEMOSTRAR CIERTOS HECHOS Y SE RECONOCE SU CONTENIDO, CONSTITUYEN UNA CONFESIÓN DE PARTE QUE ADQUIERE VALOR PROBATORIO EN CONTRA DE SU OFERENTE.
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Art. (IV Región)2o.19 L (10a.). CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. EL REQUERIMIENTO QUE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE FORMULE AL ACTOR RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 899-C DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, DEBE REALIZARSE EN EL PRIMER PROVEÍDO QUE RECAIGA AL JUICIO Y, EN CASO DE NO ACATARSE, REITERARSE EN LA ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES.
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