LABORALES

Artículo IUS 816482. INAMOVILIDAD. EL DERECHO A PERCIBIR SUELDOS ES UNA CONSECUENCIA DEL DESEMPEÑO DEL CARGO.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

INAMOVILIDAD. EL DERECHO A PERCIBIR SUELDOS ES UNA CONSECUENCIA DEL DESEMPEÑO DEL CARGO.

La situación jurídica del empleado a ocupar un empleo con esa especie de relativa inamovilidad es sólo creación y efecto de la ley; así que, desaparecida esa ley, ha desaparecido esa situación jurídica, y, por lo tanto, el amparo no puede ya colocar al empleado dentro de ese ambiente de estabilidad que jurídicamente y de hecho ha desaparecido, ya que la sentencia concediendo la protección puede restituir al quejoso en el goce de una situación de derecho de la cual ha sido eliminado, pero no puede ser creadora de esa situación de derecho cuando en sí se ha extinguido por efecto de una ley. El derecho a percibir sueldos es una consecuencia legal y directa del desempeño del cargo o empleo que se hubiesen conferido; de tal manera, que si no llegan a desempeñarse, no se devengan las cantidades que como retribución al trabajo verificado asigna el presupuesto de egresos.

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Registro digital (IUS): 816482

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1935; Pág. 38

Precedentes

Amparo 5874/34. Rogelio García Méndez. 25 de octubre del 1935. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816482 del LABORALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816482 de la J. Laborales SCJN?

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