LABORALES

Artículo IUS 816814. ACCIDENTES DE TRABAJO.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

ACCIDENTES DE TRABAJO.

Si bien es cierto que el artículo 325 de la Ley Federal del Trabajo establece que en todos los casos de muerte por accidente de trabajo, debe practicarse la autopsia para determinar la causa del fallecimiento, ello no quiere decir que, faltando la autopsia, los trabajadores no tengan derecho para reclamar la indemnización correspondiente, pues sería ilógico ligar la procedencia de la indemnización al al hecho de que se haya o no practicado la autopsia, siendo ésta un medio para comprobar la causa de la muerte, pero sin que pueda excluir todos los restantes elementos probatorios que las partes aportan.

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Registro digital (IUS): 816814

Fuente: Informes

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1935; Pág. 13

Precedentes

Amparo 2292/35. Gumersinda Reyes viuda de Ruiz. 1o. de agosto de 1935. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816814 del LABORALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816814 de la J. Laborales SCJN?

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