Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Para que el demandado pueda hacer uso del derecho que concede el artículo 479 de la Ley del Trabajo, debe probar el estado en que se encontraba el procedimiento cuando se operó la suspensión del mismo por tres meses, a fin de juzgar si era necesaria o no promoción del actor.
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Registro digital (IUS): 816956
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1946; Pág. 54
Amparo en revisión 2694/46. San Francisco Mines of Mexico Limited. 24 de octubre de 1946. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Roque Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. V.3o.C.T.2 L (10a.). PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. ATENTO AL PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN DEBEN ADMITIRSE LAS OFRECIDAS EN EL ESCRITO DE DEMANDA, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE EN LA ETAPA RESPECTIVA (OFRECIMIENTO DE PRUEBAS), EL OFERENTE NO LAS RATIFIQUE O LAS REITERE.
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