Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje están legalmente capacitadas para declarar tanto la existencia como la inexistencia de las huelgas.
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Registro digital (IUS): 816969
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1949; Pág. 30
Amparo 8879/48. Empacadora de Productos Alimenticios "La Fortaleza", S. A. de C. V. 11 de julio de 1949. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.1o.T.20 L (10a.). SALARIOS CAÍDOS. EN CASO DE MUERTE DEL TRABAJADOR, EL CÁLCULO DE LOS INTERESES A QUE SE REFIERE EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 48 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, DEBE HACERSE HASTA QUE SE CUMPLA EL LAUDO.
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Art. IUS 816970. JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
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