Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
El concepto de las disciplinas en materia laboral es esencialmente distinto al de las de carácter penal por actos delictuosos; y, consiguientemente, las disposiciones de los contratos colectivos de trabajo que establecen procedimiento para la aplicación de aquéllas, con motivo de faltas, en cuanto regulan procedimientos previos que hay que seguir, no pueden regir los casos en que el patrón rescinde el contrato de trabajo de acuerdo con la ley y especialmente tratándose de hechos delictuosos.
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Registro digital (IUS): 817075
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 39
Amparo directo 9106/43. Domínguez Agustín. 13 de febrero de 1945. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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