Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
La Juntas de Conciliación y Arbitraje proceden conforme a derecho cuando desechan demostraciones ofrecidas por uno de sus representantes, en calidad de para mejor proveer, en los casos que no sirvan para establecer el derecho de las partes, sino, en realidad, constituyen pruebas, que omitió una de esas partes ofrecer en la audiencia respectiva, por lo que tal proceder no es violatorio de garantías individuales.
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Registro digital (IUS): 817076
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1946; Pág. 89
Amparo directo 74/46. Compañía de Luz y Fuerza de Comitán, S. A. 20 de junio de 1946. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Luis G. Corona.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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