Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
El cobro de las cuotas necesarias para su funcionamiento no tiene el carácter de adeudos fiscales, pues sólo por ficción pueden equipararse a éstos por la facultad concedida a los funcionarios de hacienda para hacerlas efectivas; en cambio, su realización atañe al interés general y al orden público. En consecuencia, no procede conceder la suspensión en tales casos.
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Registro digital (IUS): 817080
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1946; Pág. 98
Incidente de suspensión 4583/46. Compañía Industrial Jabonera del Pacífico. 11 de septiembre de 1946. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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