LABORALES

Artículo IUS 817080. SEGURO SOCIAL.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

SEGURO SOCIAL.

El cobro de las cuotas necesarias para su funcionamiento no tiene el carácter de adeudos fiscales, pues sólo por ficción pueden equipararse a éstos por la facultad concedida a los funcionarios de hacienda para hacerlas efectivas; en cambio, su realización atañe al interés general y al orden público. En consecuencia, no procede conceder la suspensión en tales casos.

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Registro digital (IUS): 817080

Fuente: Informes

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1946; Pág. 98

Precedentes

Incidente de suspensión 4583/46. Compañía Industrial Jabonera del Pacífico. 11 de septiembre de 1946. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817080 del LABORALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817080 de la J. Laborales SCJN?

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