Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Las acciones de los trabajadores para reclamar indemnización por incapacidad proveniente de accidentes o enfermedades profesionales comienzan a correr a partir del momento en que se determina la naturaleza de la incapacidad o de la enfermedad contraída. Los obreros no prestan sus servicios a patrones, sino a las industrias en sí mismo consideradas y, consiguientemente éstas son las responsables de las enfermedades profesionales que aquejen a sus obreros o de los accidentes que sufran en el desempeño de sus labores.
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Registro digital (IUS): 817083
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 48
Amparo directo 1969/44. Petróleos Mexicanos. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXIII, página 168 tesis de rubro: "PRESCRIPCION DE LA ACCION DE LOS TRABAJADORES."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 817081. PROBIDAD. SU FALTA DEBE CONSISTIR EN HECHOS QUE SE EJECUTEN DURANTE LAS LABORES.
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Art. IUS 817084. ACCIDENTE FUERA DEL LUGAR DEL TRABAJO. RIESGO NO INDEMNIZABLE.
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