LABORALES

Artículo IUS 817083. RIESGOS PROFESIONALES. DETERMINACION DE SU NATURALEZA. RESPONSABILIDAD DE LAS EMPRESAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

RIESGOS PROFESIONALES. DETERMINACION DE SU NATURALEZA. RESPONSABILIDAD DE LAS EMPRESAS.

Las acciones de los trabajadores para reclamar indemnización por incapacidad proveniente de accidentes o enfermedades profesionales comienzan a correr a partir del momento en que se determina la naturaleza de la incapacidad o de la enfermedad contraída. Los obreros no prestan sus servicios a patrones, sino a las industrias en sí mismo consideradas y, consiguientemente éstas son las responsables de las enfermedades profesionales que aquejen a sus obreros o de los accidentes que sufran en el desempeño de sus labores.

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Registro digital (IUS): 817083

Fuente: Informes

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 48

Precedentes

Amparo directo 1969/44. Petróleos Mexicanos. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXIII, página 168 tesis de rubro: "PRESCRIPCION DE LA ACCION DE LOS TRABAJADORES."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817083 del LABORALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817083 de la J. Laborales SCJN?

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