Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Con arreglo al artículo 178 del Código del Trabajo del Estado de Tamaulipas, la cancelación del registro, o sea, la tildación de la inscripción de los sindicatos en los registros del Ayuntamiento, implica la pérdida de la personalidad de la agrupación. En este concepto, el acto reclamado, consistente en haber cancelado la autoridad responsable la inscripción de la unión sindical quejosa, es violatorio de garantías individuales, porque implicando, en el caso, dicha cancelación, la pérdida de la personalidad jurídica de la misma, tal privación de derechos no se produce mediante el cumplimiento de formalidades esenciales del procedimiento, además de que el presidente municipal responsable, carece de facultad constitucional para consumarlo, ya que, proviniendo la personalidad jurídica de los sindicatos, de la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal, no puede ser nulificada ni desconocida por leyes secundarias ni autoridades locales. Tampoco puede fundarse la cancelación que se reclama, en el citado artículo 178 de la Ley del Trabajo de Tamaulipas, que invoca la autoridad responsable en apoyo de sus actos, porque, manifiestamente, dicho artículo se refiere a la falta de algún requisito esencial para la existencia de sindicatos y asociaciones, y no a faltas de aviso de altas y bajas de sus componente, como entiende la autoridad responsable. Igualmente es violatorio el acuerdo reclamado, en cuanto dispuso el cese de los componentes de la unión sindical quejosa, del trabajo que venían desempeñando en el Teatro Ideal, porque la orden procede notoriamente de autoridad incompetente, como lo es la autoridad municipal responsable, por carecer de facultad constitucional para dirimir conflictos de trabajo, función que compete exclusivamente a las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
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Registro digital (IUS): 817148
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1934; Pág. 232
Amparo 4056/27. González Pedro, en su carácter de Secretario General de la Unión de Tramoyistas, Electricistas, Escenógrafos, Utileros y Similares de Teatros. 27 de abril de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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