Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Los trabajadores que se asocien para el estudio, mejoramiento y defensa de sus intereses comunes, son representados por el sindicato, el cual puede ejercer las acciones y oponer las defensas en favor de sus miembros, en los términos de los artículos 52, 255 y 460 de la Ley Federal del Trabajo; a su vez, el sindicato puede ser representado por la federación o confederación respectiva; pero en uno y otro caso, son los trabajadores los directamente interesados, y son suyos los intereses que se versan en los conflictos que se inicien, ya con otros trabajadores de diversos sindicatos, ya con sus propios miembros, ya, por fin, con cualquiera persona obligada en el contrato, bien sea trabajador, dependiente o un tercero que ninguno de esos caracteres tenga, y es forzoso convenir, por consecuencia, en que en aquellos casos de contienda mencionados, una de las partes la forman los trabajadores. Al demandar la Confederación de Transportes y Comunicaciones a las empresas ferrocarrileras "la inmediata expedición de los pases anuales o pasajes libres de cargo, contenidos en los contratos colectivos que rigen las relaciones entre sus diversos miembros; el otorgamiento inmediato de las franquicias contenidas en los propios contratos colectivos de trabajo; la reintegración de los desembolsos hechos por la falta de cumplimiento de las estipulaciones contractuales y de la interpretación jurídica y sensata de la Ley de Vías Generales de Comunicación...", ejercita la acción que originalmente corresponde a los trabajadores, pero que, por virtud de las disposiciones legales citadas, incumbe a los sindicatos, y que la Federación deduce de acuerdo con el artículo 255, antes aludido. Resulta claro, por tanto, que son los trabajadores comprendidos en los contratos colectivos celebrados entre los gremios que formaron y las empresas ferrocarrileras, quienes se interesan en que dicho contrato sea cumplido, y consiguientemente, en el conflicto suscitado con las propias empresas. Como el carácter de éstas no puede ser otro que el de patronos, es evidente que en el caso existente un conflicto entre trabajadores y patronos, derivado del contrato de trabajo o de hechos íntimamente relacionados con él, que debe ser resuelto por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, porque la empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México es de concesión federal. El estudio de las razones y cuestiones que conducen directamente al fondo del conflicto, quizá sea materia de excepciones; por lo mismo, no procede tomarlas en consideración para el efecto de dilucidar la competencia.
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Registro digital (IUS): 817155
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1933; Pág. 69
Competencia. Suscitada entre las Juntas Especial Números I y II de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Juez Primero de Distrito del Distrito Federal. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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