LABORALES

Artículo IUS 817169. TERMINO PARA PROMOVER LA COMPETENCIA POR INHIBITORIA.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

TERMINO PARA PROMOVER LA COMPETENCIA POR INHIBITORIA.

En vista de la falta de algún precepto en la Ley Federal del Trabajo que disponga que la inhibitoria debe ser promovida en un término preciso y determinado, no es posible aceptar que el promovente perdió su derecho, porque no usó de la inhibitoria cuando se le notificó por primera vez. Si la ley hubiera querido establecer el término de referencia, lo habría hecho, de igual manera que en el caso de la competencia por declinatoria, la cual debe ser promovida, precisamente cuando se conteste la demanda, conforme al artículo 484 de la Ley Federal del Trabajo; pero no sucede así con la inhibitoria, y por tanto, no sería legal resolver que el quejoso perdió aquel derecho.

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Registro digital (IUS): 817169

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1933; Pág. 78

Precedentes

Competencia. Suscitada entre la Junta Municipal de Conciliación de Cerralvo, Nuevo León, y Central de Conciliación y Arbitraje de Tabasco. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817169 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817169 de la J. Laborales SCJN?

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