Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
De los términos en que está redactado el artículo 286 de la Ley Federal del Trabajo, se deduce que la enfermedad profesional supone la existencia de una causa que obra continuamente y durante un largo período de tiempo sobre el organismo del trabajador, por lo que es después del transcurso del tiempo que puede decirse realizado el riesgo, sin que sea posible precisar con exactitud en qué momento se inicia la enfermedad, ya que muchas veces no se presentan trastornos en el organismo sino hasta que el padecimiento se encuentra ya avanzado, por lo que el artículo 293 de la referida ley, debe interpretarse en el sentido de que es únicamente a partir del instante en que aparecen claramente marcados los síntomas de la enfermedad, cuando puede decirse realizado el riesgo.
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Registro digital (IUS): 817231
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1938; Pág. 71
Amparo 7930/37. Alberto Licona Lugo. 5 de agosto de 1938. La publicación no menciona la votación del asunto, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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