Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La demanda se endereza contra los efectos de la Ley Federal del Trabajo, en sus artículos 175, 677 y 2o., transitorio, compele a las empresas patronos a no tener sino determinado número de extranjeros en su servicio, les fija el plazo para adaptarse a esa exigencia y las conmina con multa en caso de desobediencia; y como esos mandatos corresponde observarlos y aplicarlos, no a autoridad alguna, sino, en el caso a estudio a la empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México, es notoria la improcedencia de la demanda, ya que el juicio constitucional no se da contra particulares.
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Registro digital (IUS): 817279
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1932; Pág. 180
Amparo 1945/32. Cervantes Olivera Enrique. 15 de octubre de 1932. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. (III Región)6o.1 L (10a.). REVISIÓN DEL GRADO DE INCAPACIDAD POR UN RIESGO DE TRABAJO. EL ARTÍCULO 497 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO EXIGE DEMOSTRACIÓN DE LAS CAUSAS DE SU AUMENTO.
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Art. XVII.1o.C.T.62 L (10a.). NEGATIVA DE LA CALIDAD DE PATRÓN. EL ACTA CONSTITUTIVA Y EL OBJETO SOCIAL DE LA PERSONA MORAL DEMANDADA, POR SÍ SOLOS, SON INSUFICIENTES PARA DESVIRTUARLA.
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