Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
No es necesario que quien solicita el amparo ante los presidentes de las Juntas presente la copia de la demanda para el expediente relativo al incidente de suspensión, tanto, porque el artículo 124 de la Ley Reglamentaria del Juicio de Amparo sólo es aplicable en los casos de la competencia de los Jueces de Distrito, cuanto porque el artículo 174 del propio ordenamiento no previene que tratándose de laudos de las Juntas se forme expediente aparte para sustanciar el incidente de suspensión, lo cual se concederá o denegará sin atender a ese requisito.
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Registro digital (IUS): 817655
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1937; Pág. 48
Amparo 2471/36. Ferrocarriles Nacionales de México. 17 de marzo de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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