LABORALES

Artículo IUS 817870. APRENDIZAJE. CONTRATO DE, SU EXISTENCIA DEBE PROBARSE.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

APRENDIZAJE. CONTRATO DE, SU EXISTENCIA DEBE PROBARSE.

Siendo el contrato de aprendizaje en cierta forma una modalidad del contrato de trabajo, sujeta a normas especiales que se consignan en el título tercero de la Ley Federal del Trabajo, es claro que su existencia debe probarse porque de lo contrario habrá de estarse a la presunción que establece la misma ley en su artículo 18 y considerarlo lisa y llanamente como un contrato de trabajo.

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Registro digital (IUS): 817870

Fuente: Informes

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1947; Pág. 13

Precedentes

Amparo directo 7643/46. Empacadora del Golfo de México, S.A. sucursal en Lerma, Campeche. 3 de julio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817870 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817870 de la J. Laborales SCJN?

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