Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Siendo el contrato de aprendizaje en cierta forma una modalidad del contrato de trabajo, sujeta a normas especiales que se consignan en el título tercero de la Ley Federal del Trabajo, es claro que su existencia debe probarse porque de lo contrario habrá de estarse a la presunción que establece la misma ley en su artículo 18 y considerarlo lisa y llanamente como un contrato de trabajo.
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Registro digital (IUS): 817870
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1947; Pág. 13
Amparo directo 7643/46. Empacadora del Golfo de México, S.A. sucursal en Lerma, Campeche. 3 de julio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXIII.3 L (10a.). TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE ZACATECAS. GOZAN DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO, AL PODER DEMANDAR, CONFORME A LA LEY RELATIVA, SU REINSTALACIÓN O LA INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL CON MOTIVO DE SU CESE.
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Art. 2a./J. 66/2017 (10a.). OFRECIMIENTO DE TRABAJO. AUN CUANDO SE CONSIDERE DE BUENA FE, NO DEBE TOMARSE EN CUENTA PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LAS CARGAS PROBATORIAS CUANDO EL DESPIDO SE DA DURANTE EL PERIODO DE EMBARAZO DE LA TRABAJADORA, AL CONSTITUIR UN TEMA QUE OBLIGA A JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO.
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