Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si el tercero perjudicado tiene señalado en los autos del juicio arbitral como único domicilio para oír notificaciones el de su apoderado, y posteriormente sustituye a éste, sin designar nuevo domicilio, debe tenerse como tal el único señalado en autos y, por lo tanto, son correctas las notificaciones que en el mismo se lleven a cabo en los términos de la fracción I del artículo 30 de la Ley de Amparo.
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Registro digital (IUS): 817879
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1947; Pág. 25
Amparo en revisión 9453/46. Petróleos Mexicanos. 12 de julio de 1947. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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