LABORALES

Artículo IUS 817879. DOMICILIO, DEL TERCERO PERJUDICADO PARA OIR NOTIFICACIONES.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

DOMICILIO, DEL TERCERO PERJUDICADO PARA OIR NOTIFICACIONES.

Si el tercero perjudicado tiene señalado en los autos del juicio arbitral como único domicilio para oír notificaciones el de su apoderado, y posteriormente sustituye a éste, sin designar nuevo domicilio, debe tenerse como tal el único señalado en autos y, por lo tanto, son correctas las notificaciones que en el mismo se lleven a cabo en los términos de la fracción I del artículo 30 de la Ley de Amparo.

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Registro digital (IUS): 817879

Fuente: Informes

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1947; Pág. 25

Precedentes

Amparo en revisión 9453/46. Petróleos Mexicanos. 12 de julio de 1947. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817879 del LABORALES?

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