Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si un sindicato emplaza a huelga a una empresa, fundándose en que aunque no tiene celebrado contrato colectivo con ella, sí lo tiene con otra empresa cuyo gerentes era la misma persona que la que tiene ese cargo en la negociación emplazada a huelga, de esa sola circunstancia no puede inferirse que el contrato colectivo celebrado con la primera empresa obligue a la segunda, si ninguna prueba existe de que el gerente de la sociedad emplazada tenga en la misma, facultades omnímodas para imponer su voluntad en las votaciones.
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Registro digital (IUS): 817885
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1947; Pág. 28
Amparo en revisión 7202/46. Distribuidora Perfumes, S.A. 10 de septiembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a. CI/2017 (10a.). MULTA EXCESIVA. NO LO ES LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 48, PÁRRAFO QUINTO, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, POR LO QUE NO CONTRAVIENE EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
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Art. IUS 817888. INTERPOSITA PERSONA.
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