LABORALES

Artículo IUS 817885. HUELGA, EMPLAZAMIENTO DE.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

HUELGA, EMPLAZAMIENTO DE.

Si un sindicato emplaza a huelga a una empresa, fundándose en que aunque no tiene celebrado contrato colectivo con ella, sí lo tiene con otra empresa cuyo gerentes era la misma persona que la que tiene ese cargo en la negociación emplazada a huelga, de esa sola circunstancia no puede inferirse que el contrato colectivo celebrado con la primera empresa obligue a la segunda, si ninguna prueba existe de que el gerente de la sociedad emplazada tenga en la misma, facultades omnímodas para imponer su voluntad en las votaciones.

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Registro digital (IUS): 817885

Fuente: Informes

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1947; Pág. 28

Precedentes

Amparo en revisión 7202/46. Distribuidora Perfumes, S.A. 10 de septiembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817885 del LABORALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817885 de la J. Laborales SCJN?

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