Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
El reconocimiento de un derecho como medio de interrumpir la prescripción debe ser expreso, concreto y definido o por hechos indudables que así lo denuncien, pues de otro modo no se realizan los extremos del artículo 332 fracción II de la Ley Federal del Trabajo.
---
Registro digital (IUS): 817891
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1947; Pág. 31
Amparo directo 9631/43. Miguel Cardell. 12 de marzo de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo