Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Si en la fecha de la expulsión, el actor percibía determinado salario y durante el juicio se elevó el salario mínimo a una cantidad mayor de la que aquél recibía, y por prosperar la acción de reinstalación, ha de condenarse al pago de salarios caídos, estos últimos deben computarse a razón del nuevo salario mínimo, a partir de la fecha en que empezó a regir el nuevo, porque si el actor no hubiera sido expulsado del trabajo indebidamente, a partir de esa fecha, su salario hubiera sido ese y como por efecto del laudo debe estimarse que no ha terminado su contrato durante el juicio, es inconcuso que tiene derecho al pago de los salarios que en virtud del decreto aludido fue elevado a la mencionada suma.
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Registro digital (IUS): 818143
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Quinta Parte; Pág. 101
Amparo directo 5574/48. Ezequiel González. 30 de junio de 1960. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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