Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
El contrato colectivo de trabajo que rige las relaciones entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y sus servidores estatuye que no se suspenderá, disciplinará, ni destituirá a los trabajadores sin la previa investigación del caso y la justificación de la causa; mas esta prevención contractual indudablemente está instituida para hacer posible dar soluciones conciliatorias en las desavenencias obrero-patronales, pero no tiene el alcance de que la empresa demandada haya renunciado a los derechos que le concede la ley, de suerte que, si la propia demandada omite hacer la investigación previa requerida por el contrato colectivo, no por ello debe tenerse, ipso facto, como injustificado el despido de un trabajador, sino que, de ello únicamente se desprende que la empresa, obrando por su cuenta y riesgo, estará sujeta a las consecuencias que puedan derivarse del caso, correspondiendo calificarlas a las autoridades competentes, las cuales serán las que decidan acerca de la justificación o injustificación del despido; en consecuencia, no puede estimarse que por el hecho de que la empresa demandada haya omitido la investigación aludida, sea injustificado el despido de trabajador. Ahora bien, si la responsable basó su laudo condenatorio estimando que la rescisión del contrato del actor laboral careció de la validez por no haberse practicado la investigación previa estipulada en el contrato colectivo, además de haber razonado erróneamente sobre el particular, omitió el estudio de la cuestión principal controvertida, o sea, la de la justificación o injustificación del despido, al través del estudio de la causal invocada por el instituto quejoso. Por tal motivo violó, en perjuicio de éste, los artículos 550 y 551 de la Ley Federal del Trabajo y los preceptos constitucionales invocados en la demanda de amparo. Consecuentemente, el amparo solicitado debe concederse para el efecto de que la Junta responsable, dejando de insubsistente el laudo combatido, dicte uno nuevo en el que, estudiando la controversia en los términos en que fue planteada, con independencia de la cuestión relativa a la existencia de la investigación a que se refiere el contrato colectivo y a lo estipulado en la cláusula 55 del mismo determine, a la luz de las pruebas de autos, si la causal invocada por el instituto quejoso, quedó o no acreditada.
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Registro digital (IUS): 818146
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Quinta Parte; Pág. 129
Amparo directo 1947/58. Instituto Mexicano del Seguro Social. 20 de febrero de 1959. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Angel González de la Vega. Ponente: Gilberto Valenzuela.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen LXII, Quinta Parte, página 53, tesis de rubro "SEGURO SOCIAL. OMISION DE LA INVESTIGACION PREVIA AL DESPIDO.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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