Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
El artículo 64 del Contrato Ley de la Industria Textil de Algodón y sus Mixturas dispone que: "Las empresas entregarán semanariamente a los sindicatos respectivos, una cantidad igual al 6% computable sobre el total de la raya de los trabajadores, miembros del sindicato correspondiente, exceptuándose del cómputo solamente la cantidad que perciban del pago de las horas extras que lleguen a trabajar, y con el objeto de que dichos sindicatos constituyan cajas de ahorros.". Por tanto, es bien claro que ese 6% que las empresas están obligadas a entregar no es una prestación establecida en favor de los trabajadores miembros del sindicato, individualmente considerados, y que no forma parte del salario que perciben, pues su objeto es, como se indica en el contrato, "que dichos sindicatos constituyan cajas de ahorro.". Por otra parte, el hecho de que el sindicato reciba esa prestación no constituye un enriquecimiento ilegítimo para éste, porque por tal se entiende el obtener provecho económico sin causa y en detrimento de otro, lo que no ocurre en la especie, porque en el contrato colectivo fuente de la obligación de la empresa no se estableció, como ya quedó dicho, que el pago de ese porcentaje debiera hacerse a los trabajadores, sino que expresamente se dijo que se haría a los sindicatos.
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Registro digital (IUS): 818163
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Quinta Parte; Pág. 106
Amparo directo 7127/57. Jesús Torres Fuentes. 30 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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