Tesis aislada · Séptima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 159 fracción III de la Ley de Amparo, estatuye que en los juicios seguidos ante tribunales civiles, administrativos o del trabajo, se considerarán violadas las leyes del procedimiento y que se afectan las defensas del quejoso: cuando no se le reciban las pruebas que legalmente haya ofrecido o cuando no se reciban conforme a la ley; mientras que conforme a la fracción XI del mismo numeral, también son violaciones de esta índole, los casos análogos a los de las fracciones que la preceden, a juicio de la Suprema Corte de Justicia o de los Tribunales Colegidos de Circuito, según corresponda. Ahora bien, este Tribunal Colegiado estima como caso análogo al previsto por la precitada fracción III, la admisión ilegal de las pruebas ofrecidas por la contraparte del quejoso, habida cuenta de que igual perjuicio recibe el agraviado cuando son rechazadas ilegalmente las pruebas que ofrece, como cuando a su parte contraria se le admiten las que propone, en una forma contraria a lo dispuesto por la ley. Por consiguiente y de acuerdo con el artículo 161 de la Ley de Amparo, la violación de que se trata, sólo es reclamable mediante el amparo directo que en su caso se promueva contra el laudo que se llegara a dictar en el juicio laboral respectivo, situación que hace improcedente el amparo indirecto que ante el Juzgado de Distrito se interpuso.TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 818238
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 494
Amparo directo 285/87. Elvira Rivera García. 14 de julio de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Séptima Epoca, Sexta Parte:Volúmenes 109-114, página 170. Amparo en revisión 123/78. Eulalia Montero Dualt. 30 de junio de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Chan Vargas.Volúmenes 97-102, página 197. Amparo en revisión 565/76. Rosa Noriega López y Amalia Viramontes Hernández. 13 de enero de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 127-132, página 199, tesis de jurisprudencia de rubro "PRUEBAS, ADMISION ILEGAL DE LAS. CONSTITUYE VIOLACION A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO Y ES RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.T.125 L (10a.). OFRECIMIENTO DE TRABAJO. LA OMISIÓN DE LA JUNTA DE TOMAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA QUE SE LLEVE A CABO LA REINSTALACIÓN DERIVADA DE AQUÉL, ACEPTADA POR EL TRABAJADOR, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL ANÁLOGA A LAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 172 DE LA LEY DE AMPARO.
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