Tesis aislada · Séptima Época · Cuarta Sala
Si el trabajador está inscrito en el Instituto Mexicano del Seguro Social, dicha institución es la única facultada para justificar las faltas de asistencia motivadas por enfermedad, a menos de que se pruebe que los servicios fueron requeridos y negados por la institución.
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Registro digital (IUS): 818594
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Quinta Parte; Pág. 11
Amparo directo 5174/81. Raymundo González Luna. 8 de febrero de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.Séptima Epoca, Quinta Parte:Volúmenes 151-156, página 21. Amparo directo 2303/81. Instituto Mexicano del Seguro Social. 5 de octubre de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.Volúmenes 121-126, página 13. Amparo directo 4043/78. Ernesto Fernández Hernández. 19 de marzo de 1979. Cinco votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García.Volúmenes 121-126, página 12. Amparo directo 4933/78. Francisco Knaal Llanes. 17 de enero de 1979. Cinco votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas.Volumen 87, página 17. Amparo directo 5023/75. Everardo Martínez Popoca. 2 de marzo de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Volúmenes 181-186, Quinta Parte, página 73, tesis de rubro " FALTAS DE ASISTENCIA POR ENFERMEDAD. JUSTIFICACION. TRABAJADORES INSCRITOS EN EL IMSS.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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