Tesis aislada · Séptima Época · Cuarta Sala
El hecho de que el trabajador se separe de su empleo, alegando que lo hace sin responsabilidad de su parte, por fundamentarse para ello en alguna de las fracciones del artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo, sin llegar a probar que su caso encuadra en alguna de tales fracciones, sólo implica que no tendrá derecho a que se le indemnice por el patrón en términos del artículo 50 de la ley citada; pero si siendo trabajador de planta, tienen más de quince años de servicios, tendrá derecho al pago de prima de antigüedad, pues siempre será voluntaria la separación de un trabajador, cualquiera que sea el motivo que alegue como justificación de la misma, si tal separación la decide él mismo y no se debe a la voluntad del patrón que deja de proporcionar el trabajo.
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Registro digital (IUS): 818598
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Quinta Parte; Pág. 71
Amparo directo 1496/77. Ignacio Cortés Flores. 21 de septiembre de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Quinta Parte, Volúmenes 74 y 80, páginas 33 y 22 respectivamente, las tesis aparecen bajo el rubro "PRIMA DE ANTIGÜEDAD, CUANDO NO PROCEDE EL PAGO DE.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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