Tesis aislada · Séptima Época · Cuarta Sala
Con motivo de la reforma al artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 31 de diciembre de 1975, ha quedado sin efectos la jurisprudencia número 15 sustentada anteriormente por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de aguinaldo y que se publicó con el título de: "AGUINALDO, REQUISITO PARA TENER DERECHO AL PAGO DE", en el Apéndice de jurisprudencia 1917-1975, en la página 19. En consecuencia, el derecho de los trabajadores a percibir proporcionalmente el pago de dicha prestación, no depende de que se encuentren laborando en la fecha de liquidación.
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Registro digital (IUS): 818601
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 88, Quinta Parte; Pág. 13
Amparo directo 6358/75. Industrial Minera México, S.A., Planta de San Luis. 29 de abril de 1976. Cinco votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García.Séptima Epoca, Quinta Parte:Volumen 85, página 13. Amparo directo 5327/75. "Fábrica Santa María de Guadalupe", S.A. 26 de enero de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 818600. AGUINALDO, DERECHO AL PAGO PROPORCIONAL DEL.
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