LABORALES

Artículo IUS 818619. PRIMA DE ANTIGÜEDAD EN CASO DE FALLECIMIENTO DE UN JUBILADO, PRESCRIPCION DE LA. TERMINO. CORRE A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL DE LA JUBILACION.

Tesis aislada · Séptima Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

PRIMA DE ANTIGÜEDAD EN CASO DE FALLECIMIENTO DE UN JUBILADO, PRESCRIPCION DE LA. TERMINO. CORRE A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL DE LA JUBILACION.

El derecho a reclamar el pago de la prima de antigüedad por muerte de un trabajador jubilado, nace en el momento en que el deceso ocurre, pero la prescripción para el ejercicio de la acción correspondiente corre a partir del día siguiente al de la fecha en que operó la jubilación.

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Registro digital (IUS): 818619

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Quinta Parte; Pág. 35

Precedentes

Amparo directo 4985/76. Sofía Rodríguez Pangruezzi viuda de Barrera. 14 de febrero de 1977. Cinco votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 818619 del LABORALES?

Tesis aislada · Séptima Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 818619 de la J. Laborales SCJN?

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