Tesis aislada · Séptima Época · Cuarta Sala
La prima de antigüedad que se apoya en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo de 1970, no es aplicable a aquellos trabajadores que dejaron de prestar sus servicios a una determinada empresa antes de que entrara en vigor aquel código laboral, toda vez que la Ley Federal del Trabajo de 1931 no consigna ese beneficio en favor de los trabajadores.
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Registro digital (IUS): 818724
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 55, Quinta Parte; Pág. 37
Amparo directo 767/73. José Díaz López y otros. 10 de julio de 1973. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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