LABORALES

Artículo IUS 818724. PRIMA DE ANTIGÜEDAD. NO LA ESTABLECIO LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO DE 1931.

Tesis aislada · Séptima Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

PRIMA DE ANTIGÜEDAD. NO LA ESTABLECIO LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO DE 1931.

La prima de antigüedad que se apoya en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo de 1970, no es aplicable a aquellos trabajadores que dejaron de prestar sus servicios a una determinada empresa antes de que entrara en vigor aquel código laboral, toda vez que la Ley Federal del Trabajo de 1931 no consigna ese beneficio en favor de los trabajadores.

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Registro digital (IUS): 818724

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 55, Quinta Parte; Pág. 37

Precedentes

Amparo directo 767/73. José Díaz López y otros. 10 de julio de 1973. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 818724 del LABORALES?

Tesis aislada · Séptima Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 818724 de la J. Laborales SCJN?

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