LABORALES

Artículo IUS 818726. PETROLEROS. JUBILACION. REQUISITOS CONCURRENTES.

Tesis aislada · Séptima Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

PETROLEROS. JUBILACION. REQUISITOS CONCURRENTES.

De acuerdo con lo establecido en el contrato colectivo de trabajo celebrado entre Petróleos Mexicanos y el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, el trabajador que pretenda se le jubile es necesario que acredite ser trabajador de dicha empresa, tener los años de servicios y la edad señalada (cincuenta y cinco años) al momento de ser jubilado. Por tanto, si un trabajador dejó de serlo cuando cumplía solamente el requisito del tiempo de servicios y no la edad, no tiene derecho a la jubilación en ese momento, ni tampoco puede exigirla al cumplir la edad, si ya dejó de ser trabajador, pues carece de derecho para que se le jubile, ya que la jubilación está creada en favor de los trabajadores y no en favor de los que han dejado de serlo.

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Registro digital (IUS): 818726

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 59, Quinta Parte; Pág. 27

Precedentes

Amparo directo 3544/73. Luis Enrique Leal Riveroll. 19 de noviembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "JUBILACION DE UN TRABAJADOR PETROLERO.".En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "PETROLEROS, JUBILACION DE LOS.".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 818726 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 818726 de la J. Laborales SCJN?

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