Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
El dictamen formulado por el auxiliar de una Junta de Conciliación y Arbitraje, es sólo un proyecto de fallo que expresa la opinión de su autor, pero que en manera alguna obliga a los miembros de la Junta a resolver el juicio en los términos del mismo, pues aquellos gozan de completa libertad para hacerle todas las modificaciones que consideren pertinentes.
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Registro digital (IUS): 818827
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Quinta Parte; Pág. 41
Amparo directo 2182/56. Unión de Estibadores y Alijadores del Puerto de Mazatlán. 8 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.Véanse:Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, tesis 161, página 108, tesis de rubro "DICTAMENES EN MATERIA LABORAL. SON PROYECTOS.". Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 151- 156, Quinta Parte, página 119, tesis de rubro "DICTAMENES EN MATERIA LABORAL. SON PROYECTOS.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.T.130 L (10a.). VACACIONES. LA PROHIBICIÓN DE ACUMULARLAS O FRACCIONARLAS, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 53 DE LA LEY NÚMERO 364 ESTATAL DEL SERVICIO CIVIL DE VERACRUZ, NO IMPIDE QUE SE DEMANDE EL PAGO DE LOS PERIODOS QUE NO SE HUBIESEN DISFRUTADO, EN CASO DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL.
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Art. VII.2o.T.139 L (10a.). ADULTO MAYOR. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EL TRABAJADOR TENGA ESA CATEGORÍA, NO CONLLEVA, POR SÍ MISMA, ESTIMAR EN TODOS LOS CASOS INVEROSÍMIL QUE PUEDA LABORAR TIEMPO EXTRAORDINARIO.
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