Jurisprudencia · Séptima Época · Cuarta Sala
La jubilación, institución creada en algunos contratos colectivos, obliga al patrón a otorgarla cuando un trabajador reúne los requisitos contractuales establecidos al efecto, por lo que al satisfacer dichos requisitos debe otorgársele la pensión jubilatoria y no antes, por tener todavía el carácter de trabajador; y si en la fecha en que el trabajador consideró que había nacido su derecho no lo ejercitó, al no hacerlo hubo consentimiento de su parte de que continuara vigente la relación laboral, durante la cual debe percibir los salarios correspondientes, pero no tiene derecho a reclamar como jornada extraordinaria el tiempo laborado en tales condiciones, porque la jornada extraordinaria es la prolongación de la jornada ordinaria, atento lo dispuesto por los artículos 123-A, fracción X constitucional y 67 y 68 de la Ley Federal del Trabajo.
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Registro digital (IUS): 818839
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Quinta Parte; Pág. 92
Séptima Epoca, Quinta Parte:Volúmenes 127-132, página 41. Amparo directo 2482/79. Jesús Blanco Cervantes. 13 de agosto de 1979. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Víctor Ceja Villaseñor.Volúmenes 151-156, página 28. Amparo directo 3620/81. Ferrocarriles Nacionales de México. 29 de octubre de 1981. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: J. Tomás Garrido Muñoz.Volúmenes 157-162, página 34. Amparo directo 3174/81. Guillermo Quiroz González y otro. 8 de febrero de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: J. Tomás Garrido Muñoz.Volúmenes 157-162, página 34. Amparo directo 7655/81. Gildardo Vargas Ruiz. 1o. de marzo de 1982. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: J. Tomás Garrido Muñoz.Volúmenes 157-162, página 34. Amparo directo 7656/81. Ignacio García Sánchez. 29 de junio de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretaria: María del Rosario Mota Cienfuegos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.T.139 L (10a.). ADULTO MAYOR. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EL TRABAJADOR TENGA ESA CATEGORÍA, NO CONLLEVA, POR SÍ MISMA, ESTIMAR EN TODOS LOS CASOS INVEROSÍMIL QUE PUEDA LABORAR TIEMPO EXTRAORDINARIO.
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Art. I.3o.T.42 L (10a.). RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. SUPUESTOS EN LOS QUE EL PATRÓN CUMPLE CON LA OBLIGACIÓN DE DAR EL AVISO DE AQUÉLLA AL TRABAJADOR.
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