LABORALES

Artículo 2a. XXXI/95 . COMPETENCIA, CONFLICTO DE. DEBE DECLARARSE A FAVOR DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE CUANDO SE DEMANDA AL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

Tesis aislada · Novena Época · Segunda Sala

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Texto Legal

COMPETENCIA, CONFLICTO DE. DEBE DECLARARSE A FAVOR DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE CUANDO SE DEMANDA AL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado es un organismo público descentralizado pues participa de todas las características inherentes a las entidades de esa naturaleza, de ahí que las relaciones con sus trabajadores deben regularse por el artículo 123, apartado "A", fracción XXXI, inciso b), punto 1, de la Constitución General de la República y no por el apartado "B", toda vez que éste expresamente se refiere a las relaciones entre los Poderes de la Unión y el Departamento del Distrito Federal con sus trabajadores, sin que forme parte de los mismos el referido Instituto. Sin que obste para lo anterior que los artículos 1o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y el 14 de la ley de dicho Instituto, establezcan que las relaciones de trabajo entre el referido organismo y sus trabajadores se regirán por el apartado "B" del mencionado precepto constitucional, toda vez que esa disposición contraría el Pacto Fundamental, porque yendo más allá, sujeta a los trabajadores de ese Instituto, que si bien integra la Administración Pública Federal, no forma parte del Poder Ejecutivo Federal, tal y como esta Suprema Corte declaró su inconstitucionalidad en la tesis del rubro "COMPAÑIA NACIONAL DE SUBSISTENCIAS POPULARES (CONASUPO). SU INCLUSION EN EL ARTICULO 1o. DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, ES INCONSTITUCIONAL", visible en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, Cuarta Sala, Octava Epoca, Tomo VII-Junio, página 110.

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Registro digital (IUS): 819167

Clave: 2a. XXXI/95

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 224

Precedentes

Competencia 36/95. Suscitada entre la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje y la Junta Especial Número Diecinueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje, ambas del Estado de Nuevo León. 28 de abril de 1995. Mayoría de tres votos. Disidentes: Genaro David Góngora Pimentel y Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Mercedes Rodarte Magdaleno.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a. XXXI/95 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a. XXXI/95 de la J. Laborales SCJN?

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