Tesis aislada · Novena Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 53, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo establece como causa de terminación de la relación laboral, entre otras, la extinción del presupuesto destinado a la obra. Conforme a lo anterior, corresponde al patrón (en el caso, la Comisión Federal de Electricidad), acreditar mediante la prueba idónea la existencia de esa causa; sin que tenga ese carácter lo expresado por el trabajador en el texto del finiquito respectivo, ni el resultado de la confesional, en la que éste aceptó que la terminación de la relación laboral se produjo por el agotamiento presupuestal, porque este hecho financiero sólo le consta y es del conocimiento exclusivo de la empresa, mas no de sus trabajadores.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 819183
Clave: XIV.1o.7 L
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Octubre de 1998; Pág. 1201
Amparo directo 51/98. Rosa Emma Baqueiro Solís. 2 de julio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Alcaraz Núñez. Secretario: Ricardo López Rodríguez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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