Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando se demanda la reinstalación del trabajador en el puesto que ocupaba con anterioridad al despido injustificado por el alegado y tal acción resulta procedente, la relación laboral debe entenderse continuada en los mismos términos y condiciones como si nunca se hubiese interrumpido, por lo que resulta procedente la condena al pago de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional durante el período en que el trabajador permanezca separado de su puesto, si el actor reclamó tales prestaciones en esos términos, aun cuando no haya laborado en ese lapso, puesto que ello ocurrió por causas imputables al patrón. SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 819230
Clave: I. 7o. T. 163 L
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 196
Amparo directo 9917/90.-Petróleos Mexicanos.-12 de febrero de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: Martín Borrego Martínez.-Secretario: Noé Herrera Perea.Sostiene la misma tesis:Amparo directo 10487/90.-Ricardo Reyes López.-26 de febrero de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: Martín Borrego Martínez.-Secretario: Noé Herrera Perea.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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