LABORALES

Artículo I.6o.T.128 L . PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL, EXCEPCIÓN DE. SU CÓMPUTO DEBE REALIZARSE A PARTIR DE LA FECHA EXPRESADA EN LOS HECHOS EN QUE SE FUNDA LA ACCIÓN.

Tesis aislada · Novena Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL, EXCEPCIÓN DE. SU CÓMPUTO DEBE REALIZARSE A PARTIR DE LA FECHA EXPRESADA EN LOS HECHOS EN QUE SE FUNDA LA ACCIÓN.

La fecha a partir de la cual se realiza el cómputo del término prescriptivo debe ser aquella expresada en los hechos en que se fundó la acción ejercitada; esto es así, porque la excepción de prescripción se opone directamente contra la acción intentada; por tanto, si en la contestación a la demanda se aduce distinta fecha de separación del trabajo, dicha controversia es materia de diversa defensa o excepción, pero no de prescripción.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 819597

Clave: I.6o.T.128 L

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 1420

Precedentes

Amparo directo 17136/2001. Cecilia Martínez Castillo. 6 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretario: Augusto Santiago Lira.Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, Agosto de 1997, página 586, tesis I.7o.T. J/15, de rubro: "PRESCRIPCIÓN, CÓMPUTO DE LA, TRATÁNDOSE DE DESPIDO." y tesis VI.1o.T.43 L en la página 1420 de esta misma publicación.Nota: Este precedente integró la jurisprudencia I.6o.T. J/59 publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, diciembre de 2003, página 1278, de rubro "PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL, EXCEPCIÓN DE. SU CÓMPUTO DEBE REALIZARSE A PARTIR DE LA FECHA EXPRESADA EN LOS HECHOS EN QUE SE FUNDA LA ACCIÓN."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.6o.T.128 L del LABORALES?

Tesis aislada · Novena Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.6o.T.128 L de la J. Laborales SCJN?

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