Tesis aislada · Novena Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si del testimonio notarial se advierte que se satisfacen los requisitos a que se refiere el artículo 692, fracciones II y III, de la Ley Federal del Trabajo, ello es suficiente para que las Juntas de Conciliación y Arbitraje tengan por acreditada la personalidad de quienes comparecen a juicio en representación de las personas morales. Por consiguiente, no es legal exigir otros requisitos, como son los de orden administrativo para el funcionamiento interno de la persona moral, o de otra índole, como lo es el registro de los poderes otorgados por una sociedad mercantil.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 819809
Clave: I.1o.T.115 L
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1999; Pág. 780
Amparo en revisión 41/99. Levin Iván Carmona Álvarez. 25 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Rigoberto Calleja López.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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