Tesis aislada · Séptima Época · Cuarta Sala
Como no sólo los trabajadores son quienes se benefician del Régimen del Seguro Social que imparte el Instituto Mexicano del Seguro Social, según el artículo 12 de la Ley que creó este Organismo, ello implica que esta prestación no tiene como fuente directa el trabajo que se preste, sino como lo señala el artículo 2o. de la propia Ley, su objeto es garantizar el derecho humano a la salud y bienestar de las personas que forman el núcleo familiar del asegurado. Por tanto, las cuotas que cubre el patrón al Instituto Mexicano del Seguro Social, en beneficio de sus trabajadores no constituyen una prestación que se entrega al trabajador por su trabajo, en los términos del artículo 84 de la Ley Laboral.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 819831
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Quinta Parte; Pág. 50
Amparo directo 8044/86. José Haro González. 6 de abril de 1987. 5 votos Ponente: Ulises Schmill OrdóñezPrecedentes:Séptima Época:Volúmenes 181-186, Quinta Parte, Pág. 40.Volúmenes 187-192, Quinta Parte, Pág. 54.Volúmenes 199-204, Quinta Parte, Pág. 37.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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